miércoles, 8 de febrero de 2012

Artículo 28 Constitucional.


El artículo 28 Constitucional regula las garantías individuales (derechos mexicanos) del Derecho a la Propiedad en relación al Derecho Intelectual.

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* Propiedad Industrial: Nace cuando surgen los grandes núcleos industriales (finales del XVIII), con el fin de proteger a los autores de "algo" o a la persona que mejora el producto, y castigar a quien venda o comercialice productos de imitación (delito de "falsificación de marca").



La primera ley en México que reguló las patentes fue el Decreto expedido por las cortes españolas el 2 de Octubre de 1820.

Ahora el artículo 28 Constitucional, de manera resumida trata de:


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En conclusión:


En nuestro país (México) no hay, ni habrá monopolios, y para evitar esto, el Estado sancionará a todos los que suban los precios a lo que es considerado necesario para la "economía nacional" o "consumo popular" > Con el fin de mejorar la economía.


Las funciones del Estado no son consideradas monopolios, ejemplos: el Banco de México, petróleo, correo, telégrafos, electricidad, etc. De igual manera el Estado apoyara actividades que sean benéficas para el país.




Roseleen Montoya S.


3 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Es una empresa que tiene control total sobre un producto y no tiene competencia con dicho producto

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    2. Es una empresa que tiene control total sobre un producto y no tiene competencia con dicho producto

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