lunes, 20 de febrero de 2012

Inveciones y Marcas

Invención:
Se le denomina una invención la creación de un objeto, producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración de distinta materia o materiales que nos permite extraer en el mundo. Como ya es común, la capacidad que tenemos los humanos para crear cosas nuevas ya es distintiva de nosotros, en la naturaleza los humanos han sido los unicos capaces de desarrollar distintos metodos para crear e inovar cosas nuevas.


Cuándo hablamos de una invención estámos haciendo referencia a dos distintos para crear o componer un nuevo elemento como tenemos un claro ejemplo: A partir de elementos o productos preexistentes que son casi siempre mejorados o alterados o iniciar desde cero que puede traer un resultado que jamas nos pudimos haber imaginado. El objetivo de las invenciones puede ser tanto claro como absoluto, pero también puede ser establecido a la creación y algo inovador que jamas nos pudimos haber imaginado. Siempre la invención implicará salirse de la norma y de lo que teniamos pensado así estemos hablando de invenciones pensadas o nunca imaginadas.


Las invenciones humanas tienden a variar según su defecto, mientras muchas otras pudieron ser modificadas por la invención de la humanidad y otras son aplicables cotidianamente que pueden pasar un poco desapercibidas en el conjunto de la historia.

El proceso por el cual el ser humano llega a generar una invención comienza normalmente con la necesidad de querer solucionar un problema para mejorar lo que es considerado deficiente. En el momento en el que el inventor plantea para crear un nuevo elemento, la etapa final de una invención tiene que ver siempre con una prueba contundente para que su funcionamiento pueda ser optimo y que este en la mejores condiciones posibles.

Marcas:
Una marca es todo lo que los consumidores ven y reconocen. También es un producto que los consumidores quieren desear y poseer a comparación de otros productos.
La marca es el logo con el nombre, término ó el diseño para ser asiganado y representado a un producto o servicio. El creador de la marca es quien debe reconocer, identificar y diferenciar ante la competencia, para garantizar su calidad y poder mejorarlo. La marca es representada con una imagen o realidad psicológica por la seguridad y prestigio de la calidad, estas diferencias se puden ver de 2 maneras:
La Realidad Material: La identidad de la marca con su logotipo para identificar los productos y promoverlo en el mercado.
La Realidad Psicilógica: Es por el proceso de la percepción  y decodificación del receptor por el conjunto de signos de los productos y que los consumidores identifiquen.
La marca se puede diferenciar de distintas formas como son: 
  • Por notoriedad
  • Por valor de referencia
  • Por calidad de la marca
  • Por la firma
  • Por la seguridad

Se puede identificar de estas maneras:
  • Nombre
  • Logotipo
  • Grafismos
  • Brevedad
  • Lectura
  • Eufonía
  • Memorización
  • Distinción
  • Adaptación

Conclusión:
Podemos decir que una invención y una marca tiene varias cosas en común ya que cuando quieres tener nuevas ideas inovadoras pueden inventar una marca con la que pudes darte a conocer ante los consumidores y que solo los humanos podemos hacer ya que tenemos las herramientas necesarias para realizarlo.
Para que una marca inventada funcione tenemos que registrarla para reconocerla como auotr de dicha marca y que se pude identificar de distintas maneras como ya puestos anteriormente y tener el mejor funcionamiento y las mejores condiciones siempre.


















viernes, 10 de febrero de 2012

Instituciones Jurídicas

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI):

Estimula la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y protege jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos , tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.


Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Administra y proporciona los recursos humanos, financieros y materiales, así como los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, vigilando la aplicación de las políticas y normas de control y evaluación, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas.


Secretaría de Economía:

Formula y conduce, regula y controla las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes. Norma y registra la propiedad industrial y mercantil; de la misma forma regula y orienta la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.


Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

Armoniza legislaciones y procedimientos nacionales. Presta servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial. Fomenta el uso de las tecnologías de la información y de internet, como instrumentos para el almacenamiento.


Organización Mundial del Comercio:

Administra los acuerdos comerciales. 

Sirve de foro para las negociaciones comerciales.

Resolver las diferencias comerciales.

Supervisar las políticas comerciales nacionales. 

Prestar asistencia a los países en desarrollo.



Arturo Martínez Hernández








miércoles, 8 de febrero de 2012

Artículo 28 Constitucional.


El artículo 28 Constitucional regula las garantías individuales (derechos mexicanos) del Derecho a la Propiedad en relación al Derecho Intelectual.

Haz click en la imagen para maximizar.
* Propiedad Industrial: Nace cuando surgen los grandes núcleos industriales (finales del XVIII), con el fin de proteger a los autores de "algo" o a la persona que mejora el producto, y castigar a quien venda o comercialice productos de imitación (delito de "falsificación de marca").



La primera ley en México que reguló las patentes fue el Decreto expedido por las cortes españolas el 2 de Octubre de 1820.

Ahora el artículo 28 Constitucional, de manera resumida trata de:


Haz click en la imagen para maximizar.
En conclusión:


En nuestro país (México) no hay, ni habrá monopolios, y para evitar esto, el Estado sancionará a todos los que suban los precios a lo que es considerado necesario para la "economía nacional" o "consumo popular" > Con el fin de mejorar la economía.


Las funciones del Estado no son consideradas monopolios, ejemplos: el Banco de México, petróleo, correo, telégrafos, electricidad, etc. De igual manera el Estado apoyara actividades que sean benéficas para el país.




Roseleen Montoya S.


lunes, 6 de febrero de 2012

Figura Juridicas, concepto y legislación

Una figura jurídica se define como un elemento que esta contemplado en la ley.
La Propiedad Industrial esta integrada por dos figuras jurídicas fundamentales como son:
el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

El Derecho de Autor protege la presentación de las ideas, por ejemplo:
  • Obra literaria
  • Obra de arte
  • Obras musicales
  • Obras fotográficas
  • Obras cinematográficas
  • Software 
Por otra parte, la Propiedad Industrial protege a las invenciones y a los signos distintivos, a su vez existen figuras jurídicas que protegen estas invenciones y signos distintivos.

  1. Invensiones:
  • patentes
  • modelos de utilidad
  • diseños industriales
  • secretos industriales

     2.  Signos distintivos

  • marcas colectivas
  • nombres comerciales
  • avisos comerciales
  • denominación de origen 

Ahora bien, la Propiedad Industrial esta contemplada en nuestra Legislación en la Ley de la Propiedad Industrial, cuya última reforma fue publicada el 28 de junio del 2010; La ley Federal del Derecho de Autor, con ultima reforma publicada el 23 de junio del 2003. Por otra parte, debemos indicar que estas figuras jurídicas se legislan en las leyes que a continuación se mencionan:

  • Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
  • Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
  • Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
  • Ley Aduanera
  • Ley Federal del Trabajo
  • Codigo de Comercio
  • Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de Asuntos Juridicos del Instituto Mexicano de la propiedad para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio conforme a la Ley General de Derecho de Autor.
  • Acuerdo que establece las reglas para la presentacion de solisitudes ante el instituto mexicano de la Propiedad Indrustrial.